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Competencia y funciones

La Autoridad Portuaria de Alicante, como el resto de las Autoridades Portuarias, se rige por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
La Autoridad Portuaria de Alicante es un organismo público de los previstos en la letra g) del apartado 1 del artículo 2 de la Ley General Presupuestaria, con personalidad jurídica y patrimonio propios, así como plena capacidad de obrar; depende del Ministerio de Movilidad, Transportes y Agenda Urbana, a través de Puertos del Estado, que se rige por su normativa específica, por las disposiciones de la Ley General Presupuestaria que le sean de aplicación y, supletoriamente por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.


Competencias de la Autoridad Portuaria de Alicante.
Corresponden a la Autoridad Portuaria de Alicante las siguientes competencias:

 

Funciones.

1.- Para el ejercicio de las competencias de gestión atribuidas por el artículo anterior, las Autoridades Portuarias tendrán las siguientes funciones:

2.- Del ejercicio de las funciones en materia de planificación, proyecto y construcción de obras, gestión del dominio público mediante el otorgamiento de concesiones y autorizaciones y la regulación y control del tráfico portuario, el fomento de las actividades industriales y comerciales relacionadas con aquél, las tarifas y su aplicación y la coordinación de las operaciones de los distintos modos de transporte en el espacio portuario, las Autoridades Portuarias deberán suministrar a Puertos del Estado la información que les solicite.

 

Funciones del Consejo de Administración

El Consejo de Administración las siguientes funciones:

 

Fecha de última actualización de esta sección: 03-12-2024 12:39:18
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